¿Qué hacer con los anteojos que el paciente no retira?

La plata del mostrador Por el equipo de Óptica Simple Vale para Argentina Actualizada el

No hay un plazo legal después del cual la óptica pueda quedárselos ni venderlos. Lo que corresponde es avisar con constancia, intimar al paciente a pagar y retirar en un plazo no menor de quince días bajo aviso de dar por terminado el contrato, y recién entonces liquidar la seña. Si el paciente ya pagó todo, el anteojo es suyo.

No. Ni el Código Civil y Comercial, ni la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ni la Ley 17.132 que regula a los ópticos técnicos, ni las normas provinciales de ópticas que revisamos fijan un plazo después del cual la óptica pueda disponer de un trabajo no retirado.

Los "seis meses" que suelen repetirse vienen de los artículos 1955 y 1956 del Código Civil y Comercial, que regulan el hallazgo de cosas perdidas, con intervención de la policía y de un juez. No se aplican a un anteojo que la óptica tiene porque el paciente se lo encargó.

¿Un anteojo que no se retira es una cosa abandonada?

No: es un contrato que el paciente no terminó de cumplir. Sólo se pueden apropiar las cosas sin dueño, y el artículo 1947 del Código Civil y Comercial agrega que "si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida", no abandonada. Además, mientras el anteojo no se entregó, el paciente no tiene ningún derecho real sobre él, según los artículos 750 y 1892.

Lo que hay es un comprador que debe pagar el precio y recibir lo que compró, y no lo hace. Por eso el camino no es quedarse con el anteojo, sino el que el Código prevé para un contrato incumplido, y cambia según cuánto pagó el paciente.

Qué hacer según lo que pagó el paciente
SituaciónQué puede hacer la ópticaDe dónde sale
Dejó la seña y no paga el saldoNo entregar hasta que pague, e intimarlo a pagar y retirar bajo aviso de dar por terminado el contratoArts. 1031, 1088 y 1152, CCyC
Pagó todo y no lo retiraConservarlo y ofrecerle la entrega; si no la acepta, la consignación judicialArts. 746, 886 y 904, CCyC
Dejó su propio armazón y no paga el trabajoRetener el armazón hasta que pague, sin usarlo ni venderloArts. 2587 y 2591, CCyC

¿Qué pasa si el paciente sólo dejó la seña?

La óptica puede no entregar hasta que pague el saldo, y si no lo paga, darle un plazo para hacerlo antes de dar el contrato por terminado. El artículo 1088 del Código Civil y Comercial exige emplazar al deudor "a que cumpla en un plazo no menor de quince días", bajo apercibimiento expreso de resolver el contrato; vencido ese plazo sin que pague, el contrato queda resuelto.

Resuelto el contrato, la óptica conserva el anteojo que nunca entregó y queda por liquidar la seña: según los artículos 1081 y 1082, las partes se restituyen lo recibido en la medida que corresponda, teniendo en cuenta los daños. Lo más defendible es descontar el costo real del trabajo encargado, con comprobante, y explicarlo por escrito.

¿Y si el paciente ya pagó todo?

Entonces el anteojo es del paciente y la óptica tiene que conservarlo: quien debe entregar una cosa tiene que guardarla en el mismo estado hasta entregarla, según el artículo 746 del Código Civil y Comercial. Si se le ofrece la entrega de manera fehaciente y la rechaza sin motivo, el paciente queda en mora, por el artículo 886.

Para liberarse de la obligación, la vía que prevé el Código es la consignación judicial, y si guardarlo genera gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta (artículos 904 y 906). No hay base legal clara para que la óptica disponga del anteojo por su cuenta.

¿Cómo se intima al paciente para que retire?

Con un aviso que deje constancia y, si no responde, con una intimación fehaciente: el plazo de quince días del artículo 1088 corre desde una comunicación que se pueda probar, no desde un mensaje que no se sabe si llegó.

  1. Cuando el trabajo está listo, avisá por un medio que deje fecha: WhatsApp, mail o SMS.
  2. Si no viene, recordale. Hacerlo a los 30 y a los 60 días es una práctica habitual; ninguna norma fija esos plazos.
  3. Si sigue sin venir, mandá una carta documento que diga que el trabajo está a su disposición, cuál es el saldo, el plazo para pagar y retirar —no menos de quince días— y que, si no lo hace, se da por resuelto el contrato.
  4. Guardá el acuse de recibo y una copia de lo enviado.
  5. Vencido el plazo, liquidá la seña por escrito, con el detalle de los costos y sus comprobantes.

¿Qué conviene poner al vender para evitar el problema?

Un plazo para retirar y qué pasa si no se cumple. La Ley 24.240, en su artículo 10, ya exige que el comprobante diga los "plazos y condiciones de entrega"; sumar un plazo para retirar desde el aviso y una cláusula resolutoria expresa —que el artículo 1086 del Código Civil y Comercial permite pactar— deja escrito qué se hace con la seña antes de que haga falta.

Cobrar un cargo diario por guardar el trabajo tiene apoyo en que el depósito se presume oneroso, pero uno desproporcionado puede leerse como abusivo. Si se cobra, que sea chico y que esté informado por escrito desde el principio.

¿Qué pasa con la receta del trabajo no retirado?

Se guarda como cualquier otra: el trabajo no retirado no cambia lo que la óptica tiene que conservar. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el Decreto 419/71 pide asentar cada receta en el libro recetario, con la fecha de entrega del trabajo, y devolverle el original al paciente; en Santa Fe, el Decreto 2069/63 también pide asentarla en un libro rubricado antes de devolverla.

La receta es un dato de salud y se trata con la misma reserva que el resto de la ficha. Qué se guarda y por cuánto tiempo está en los datos de la receta que guarda una óptica.

¿Cómo ayuda el sistema a que no se acumulen?

En Óptica Simple, cuando un trabajo pasa a "para entregar" se crea solo el aviso de retiro en la agenda, con el mensaje listo para mandar por WhatsApp. El tablero de sobres muestra hace cuántos días espera cada trabajo y cuántas veces se avisó, y a partir de los siete días lo marca como demorado.

El panel muestra cuántos trabajos están listos y cuál es el más viejo. El sistema no le escribe solo al paciente: el aviso lo manda una persona, desde el enlace. El detalle está en sobres y laboratorios.

Fuentes

Consultadas el .

  1. Código Civil y Comercial · servicios.infoleg.gob.ar
  2. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor · servicios.infoleg.gob.ar
  3. Ley 17.132 · servicios.infoleg.gob.ar
  4. Decreto 419/71 · normas.gba.gob.ar
  5. Decreto 2069/63 · e-legis-ar.msal.gov.ar

Cómo se hizo esta guía

La escribió el equipo de Óptica Simple a partir de la norma, el estudio o el documento técnico citado en cada dato, leído en su fuente. No la revisó un profesional externo: ante una duda sobre un caso concreto, consultá con un óptico, un oftalmólogo, un contador o un abogado, según el tema.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el armazón de un trabajo no retirado para otro paciente?

Sólo si el contrato quedó resuelto después de intimar al paciente y el armazón era de la óptica. Si el paciente pagó todo, o si el armazón era suyo, no: en el primer caso la vía es la consignación judicial y en el segundo la retención, que no permite usarlo ni venderlo.

¿Un mensaje de WhatsApp sirve como intimación?

Sirve como aviso y deja constancia de que se avisó, pero para el plazo de quince días del Código conviene una comunicación fehaciente, como la carta documento, que prueba qué se dijo y cuándo llegó.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar un trabajo pagado que no retiran?

Ninguna norma fija un plazo: mientras no se lo entregue o se lo consigne judicialmente, la obligación de conservarlo sigue. Si el espacio o el costo de guardarlo se vuelve un problema, la salida es la consignación, con un abogado.

¿Y si los trabajos listos no se olvidaran?

El aviso de retiro se crea solo, el tablero cuenta los días de espera y el panel muestra el más viejo.

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