¿Cómo se calculan las comisiones de los vendedores de una óptica?
La plata del mostrador Por el equipo de Óptica Simple Vale para Argentina Actualizada el
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Con un porcentaje sobre las operaciones concertadas, como dice la Ley de Contrato de Trabajo, pactado por escrito: qué porcentaje, sobre qué base —con o sin IVA, antes o después de los descuentos—, cuándo se paga y qué pasa si la venta se anula. La comisión es parte del sueldo para el aguinaldo, las vacaciones y la indemnización.
¿Qué dice la ley sobre las comisiones?
Que son una forma de pagar el sueldo y que se calculan sobre lo vendido: la Ley de Contrato de Trabajo permite fijar el salario por "comisión individual o colectiva" en su artículo 104, y el artículo 108 dice que la comisión "se liquidará sobre las operaciones concertadas". El artículo 111 le da al vendedor el derecho a revisar la documentación para verificar sus ventas.
¿Qué es una operación concertada en una óptica?
Una venta cerrada: el paciente aceptó el presupuesto y la óptica tomó el pedido, por ejemplo con la orden firmada y la seña. Un presupuesto que el paciente nunca aceptó no es una operación concertada, y una reserva sin confirmar tampoco; un error de carga que se corrige el mismo día no fue una operación.
Conviene dejarlo escrito en el acuerdo con cada vendedor, con un ejemplo de la óptica: qué cuenta como venta cerrada y desde qué momento. Es lo que evita la discusión el día en que se liquidan las comisiones del mes.
¿Qué pasa con la comisión si la venta se cancela después?
No hay un artículo de la ley que lo resuelva: el 109 trata las comisiones colectivas, no las cancelaciones. La doctrina que consultamos sostiene que, si la venta se concertó, lo que pasa después no le quita la comisión al vendedor: así lo dice una colaboración técnica publicada por el Consejo Profesional de Salta y el análisis de un estudio jurídico sobre comisiones.
Por eso no conviene descontar la comisión de una venta cancelada sin consultar a un abogado laboralista: además, el artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe los descuentos que reduzcan la remuneración, salvo las excepciones del artículo 132.
| Caso | ¿Genera comisión? | Por qué |
|---|---|---|
| Presupuesto que el paciente no aceptó | No | Nunca fue una operación concertada |
| Reserva sin confirmar | No, hasta que se confirma | No hay venta cerrada todavía |
| Error de carga corregido el mismo día | No | No hubo operación |
| Venta cerrada que el paciente cancela después | Es el caso dudoso | La doctrina dice que sí; consultá antes de descontarla |
¿Sobre qué base se calcula el porcentaje?
Sobre la que se pacte, y conviene pactarla con precisión: el precio con o sin IVA, antes o después de los descuentos, y si incluye la parte que paga la obra social. Las cuatro cosas cambian el número, y la ley sólo dice que la base son las operaciones concertadas, no cuál de esos importes.
Si el vendedor da descuentos, una base después del descuento lo alinea con el margen de la óptica; si una parte importante de las ventas la paga una obra social, conviene decidir si esa parte cuenta, porque se cobra un mes o más después.
¿Qué tiene que mostrar el recibo de sueldo?
El total vendido y el porcentaje: el artículo 140, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo exige que, si se pagan comisiones sobre ventas, el recibo muestre "los importes totales de éstas últimas" y el porcentaje o la comisión del trabajador. Darle además al vendedor el detalle de sus ventas del período le permite controlarlo, que es un derecho que la ley ya le da.
¿La comisión cuenta para el aguinaldo, las vacaciones y la indemnización?
Sí: es parte de la remuneración. Las vacaciones de quien cobra comisiones se pagan con el promedio de lo devengado en el año, según el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo; para la indemnización, las comisiones se promedian de los últimos seis meses o del último año, según el artículo 245; y para los aportes, la Ley 24.241 incluye las comisiones en la remuneración.
Pagarlas "por fuera" del recibo deja a la óptica expuesta en todo lo anterior: el día de un despido o de un reclamo, la comisión no registrada se suma igual.
¿Cuánto tiene que cobrar como mínimo un vendedor a comisión?
El sueldo de su categoría en el convenio: según el convenio de empleados de comercio 130/75, en la copia que publica el Consejo Profesional de Salta, si a un vendedor a sueldo y comisión o sólo a comisión el cálculo le da menos que el sueldo de la escala, "se abonará este último". El vendedor de salón suele encuadrarse como vendedor categoría B, según las tareas que hace de verdad.
Los montos de la escala cambian en cada paritaria y no los consultamos: el valor vigente lo tiene el contador o el sindicato.
¿Qué calcula el sistema de la comisión?
En Óptica Simple cada vendedor puede tener un porcentaje de comisión, que se congela en la venta cuando deja de ser borrador o reserva —es decir, cuando la venta se concierta—, sobre el total de la venta, incluida la parte que cubre la obra social. Reportes muestra, por vendedor, las ventas, la facturación, el ticket promedio y la comisión del período.
El sistema no descuenta la comisión si la venta se anula después, ni maneja escalas, objetivos o comisiones por producto o por margen, ni liquida el pago. El detalle está en reportes y en usuarios y permisos.
Fuentes
Consultadas el .
- Ley de Contrato de Trabajo · servicios.infoleg.gob.ar
- colaboración técnica publicada por el Consejo Profesional de Salta · consejosalta.org.ar
- análisis de un estudio jurídico · estudiovilaplana.com.ar
- Ley 24.241 · servicios.infoleg.gob.ar
- convenio de empleados de comercio 130/75 · consejosalta.org.ar
Cómo se hizo esta guía
La escribió el equipo de Óptica Simple a partir de la norma, el estudio o el documento técnico citado en cada dato, leído en su fuente. No la revisó un profesional externo: ante una duda sobre un caso concreto, consultá con un óptico, un oftalmólogo, un contador o un abogado, según el tema.