Cómo facturar un anteojo con obra social en ARCA

Facturación Por el equipo de Óptica Simple Vale para Argentina Actualizada el

Lo habitual es emitir dos comprobantes: uno a la obra social por lo que paga ella y otro al paciente por el coseguro, aunque manda el convenio. La letra depende de la condición frente al IVA de la óptica y de quien recibe, y la factura a la obra social vence el último día del mes de la entrega.

¿A quién se le factura cada parte del anteojo?

Ninguna norma de ARCA lo regula para ópticas: la única regla especial para ventas con cobertura es la de las farmacias, que emiten un comprobante por el total donde consta lo que paga cada uno. En una óptica, lo habitual es facturarle a la obra social lo que cubre ella y al paciente el coseguro, que es lo que encaja en las reglas generales de emisión.

Como no hay una regla escrita, manda el convenio. Antes de la primera venta con una entidad nueva, pedile sus instrucciones de facturación por escrito: a nombre de quién, con qué datos, cada cuánto y con qué documentación adjunta.

¿Qué letra lleva cada comprobante?

La que corresponde a la condición de la óptica y a la de quien recibe: según los artículos 15 y 16 de la Resolución General 1415, el responsable inscripto emite A a otros inscriptos y a monotributistas, y B a exentos y consumidores finales; el monotributista emite siempre C. Que una obra social "suele ser exenta" no alcanza: hay que mirar su constancia de inscripción.

Letra del comprobante según la óptica y quien lo recibe
ÓpticaObra social exentaEntidad inscripta (por ejemplo, una prepaga)Paciente
Responsable inscriptaB, con la leyenda IVA EXENTO del receptorAB, a consumidor final
MonotributistaCCC

¿Cuándo se emite la factura a la obra social?

A más tardar el último día del mes en que se entregó el anteojo: para una venta de cosas muebles a un cliente que no es consumidor final, el artículo 13 de la Resolución General 1415, con el texto de la RG 5866/2026, fija ese vencimiento y pide entregar el comprobante dentro de los diez días corridos de emitido.

Muchas obras sociales auditan y pagan después de ese mes. La lectura prudente es emitir dentro del plazo y ajustar después lo que debiten, en vez de esperar a la liquidación para facturar. Ninguna norma autoriza ni prohíbe una sola factura mensual con todas las entregas: conviene confirmarlo con el contador y con la entidad.

¿Cuándo se factura la parte del paciente?

Cuando paga, aunque sea una seña, o cuando se lleva el anteojo, lo que pase primero. Con consumidores finales, la Resolución General 1415 pide el comprobante en el momento de la operación, que en la venta de cosas muebles es la entrega o el cobro "total o parcial" del precio; y la Resolución General 4291 incluye en la factura electrónica las "señas o anticipos que congelen el precio". La página de emisión de comprobantes de ARCA lo resume en un cuadro: los anticipos que fijan precio se facturan el día en que se cobran.

A partir de $10.000.000 hay que identificar al consumidor final con su DNI, CUIL o CDI, según la Resolución General 5700/2025. Si el paciente pide la factura con su CUIT para deducirla en Ganancias, se emite así, sea cual sea el monto.

¿Qué IVA lleva cada parte?

Para una óptica inscripta, depende de quién paga: según el criterio de ARCA, la parte que paga una obra social o PAMI va exenta y la que paga una prepaga al 10,5 %, y el artículo 7 de la Ley de IVA extiende la exención al coseguro del afiliado. La parte del particular sin cobertura va al 21 %. El detalle, con lo que es ley y lo que es criterio, está en el IVA de los anteojos recetados.

¿Cómo se corrige lo que la obra social debita?

Con una nota de crédito asociada a la factura original: la Resolución General 4540 exige que la nota se relacione con facturas emitidas antes, que vaya al mismo receptor y que se emita dentro de los quince días corridos desde que surge el hecho. Si la entidad reconoce después lo debitado, se vuelve a facturar con la documentación corregida.

La factura con CAE no se borra ni se reemplaza: se ajusta. Por eso conviene anotar cada débito con su motivo y la fecha en que llegó, que es la que empieza a contar el plazo de la nota de crédito.

¿Qué parte resuelve el sistema?

En Óptica Simple la venta calcula cuánto cubre la obra social y cuánto paga el paciente, y la factura electrónica al paciente sale por su parte, con la letra que corresponde a su condición. La factura a la obra social no la emite el sistema: en la liquidación se carga su número a mano, junto con la fecha.

La nota de crédito anula una factura entera y deja la venta lista para volver a facturar. El detalle está en facturación electrónica y en obras sociales.

Fuentes

Consultadas el .

  1. artículos 15 y 16 de la Resolución General 1415 · biblioteca.afip.gob.ar
  2. Resolución General 4291 · servicios.infoleg.gob.ar
  3. emisión de comprobantes de ARCA · arca.gob.ar
  4. Resolución General 5700/2025 · biblioteca.afip.gob.ar
  5. artículo 7 de la Ley de IVA · servicios.infoleg.gob.ar
  6. Resolución General 4540 · servicios.infoleg.gob.ar

Cómo se hizo esta guía

La escribió el equipo de Óptica Simple a partir de la norma, el estudio o el documento técnico citado en cada dato, leído en su fuente. No la revisó un profesional externo: ante una duda sobre un caso concreto, consultá con un óptico, un oftalmólogo, un contador o un abogado, según el tema.

Preguntas frecuentes

¿Le puedo facturar todo al paciente y que él le reclame a la obra social?

Si el convenio lo prevé, sí: algunas entidades trabajan con reintegro, y entonces el paciente paga el total y presenta la factura a su obra social. Si la óptica tiene convenio directo, lo habitual es facturar cada parte a quien la paga.

¿Qué pasa si emití la factura a la obra social con un error?

Se emite una nota de crédito por el total, asociada a esa factura, y una factura nueva correcta. Una factura con CAE no se anula de otra forma.

¿La seña del paciente se factura aunque la obra social pague el resto?

Sí. La seña es un cobro parcial del precio y el comprobante corresponde al cobrarla. Lo que se le factura al paciente es su parte; la de la obra social va en la factura a la entidad.

¿Y si la parte del paciente se facturara sola?

Con la cobertura calculada en la venta, la factura al paciente sale por lo que paga él, con la letra que corresponde.

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