¿Qué IVA llevan los anteojos recetados?
Facturación Por el equipo de Óptica Simple Vale para Argentina Actualizada el
¿Ordenamos tu óptica?
Ventas, sobres, pacientes y caja en un solo sistema. 60 días gratis.
Crear cuentaResumir con IA
Depende de quién paga. La Ley de IVA no tiene una alícuota especial para anteojos, así que la regla es 21 %; pero ARCA, siguiendo un fallo de la Corte, consideró exenta la venta de anteojos recetados que paga una obra social o PAMI, y al 10,5 % la que paga una prepaga. Es criterio administrativo, no ley.
¿Qué dice la Ley de IVA sobre los anteojos?
Nada específico: la alícuota general es 21 % y la lista de bienes al 10,5 % no nombra anteojos, cristales, armazones ni lentes de contacto, según el artículo 28 de la Ley de IVA, que dice "La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%)", y su cuarto párrafo enumera lo que va al 10,5 % sin mencionar ópticas.
¿Por qué la venta a una obra social puede ir exenta?
Porque la ley exime los servicios sanitarios que pagan las obras sociales, y entre ellos menciona a los técnicos auxiliares de la medicina. El artículo 7, inciso h), punto 7 de la Ley de IVA exime "los que presten los técnicos auxiliares de la medicina" cuando los paga una obra social reconocida por ley, y extiende la exención al pago "a título de coseguro" que hace el afiliado.
La Ley 17.132 enumera a los ópticos técnicos entre las actividades de colaboración de la medicina, y con ese razonamiento la Corte Suprema, en el fallo "Lutz Ferrando" de 2009, consideró exenta la provisión de anteojos a afiliados de PAMI. ARCA adoptó el criterio en sus dictámenes de 2010 y 2011.
¿Qué alícuota corresponde según quién paga?
Según el Dictamen 34/2011 de ARCA, que respondió la consulta de una óptica, la venta de anteojos recetados, armazones y lentes de contacto va con la alícuota general a particulares, con la reducida cuando la paga una prepaga, y exenta cuando la paga PAMI, una obra social sindical o una mutual con servicios derivados por una obra social.
| Producto | Particular | Obra social o PAMI | Prepaga |
|---|---|---|---|
| Anteojo recetado (armazón y cristales) | 21 % | Exento (criterio ARCA) | 10,5 % (criterio ARCA) |
| Lentes de contacto recetadas | 21 % | Exento (criterio ARCA) | 10,5 % (criterio ARCA) |
| Anteojo de sol sin receta | 21 % | 21 %, por la regla general | 21 %, por la regla general |
| Montaje cobrado aparte | 21 %, por la regla general | Sin criterio publicado | Sin criterio publicado |
Las dos últimas filas no tienen un criterio de ARCA propio: el fallo y el dictamen se apoyan en la receta y en la tarea del óptico técnico, y un anteojo de sol sin receta no tiene ninguna de las dos. Es la lectura que sale de la regla general, no una respuesta oficial.
¿Sigue vigente el criterio del dictamen?
No encontramos un dictamen posterior que lo confirme ni uno que lo cambie, y el texto no está en la Biblioteca Electrónica de ARCA: lo leímos en la copia que publica el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta. Un dictamen es la respuesta a la consulta de un contribuyente, y su carácter vinculante vale para quien consultó.
Por eso conviene que el contador confirme el tratamiento antes de facturar exento: sobre todo si la óptica no tiene óptico técnico matriculado, que es la figura en la que se apoya el razonamiento, o si trabaja con obras sociales provinciales, que el dictamen no menciona.
¿Cambia algo si la óptica es monotributista?
No en la factura: la óptica monotributista emite siempre factura C y no discrimina IVA, porque la Resolución General 1415 de ARCA dice que en su caso "en ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna". La pregunta de la alícuota importa sobre todo a la óptica responsable inscripta.
Lo que sí cambia para la monotributista es que el IVA que le facturan sus proveedores y laboratorios no se recupera: es parte del costo. Está explicado en monotributo o responsable inscripto.
¿Qué consecuencia tiene vender exento para una óptica inscripta?
Que no puede computar todo el IVA de sus compras: el crédito fiscal sólo se toma en la medida en que se vincula con ventas gravadas, y si una compra sirve a ventas gravadas y exentas se prorratea, según los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA. Una óptica que vende mucho a obras sociales recupera menos IVA de lo que compra que una que vende sólo a particulares.
¿Cómo se muestra el IVA en la factura al paciente?
Desde 2025, discriminado: la Ley 27.743 obliga al responsable inscripto a mostrar el IVA en las ventas gravadas a consumidores finales, y la Resolución General 5614 fija cómo: un bloque titulado "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)" con el IVA contenido y los otros impuestos nacionales indirectos.
En Óptica Simple la factura B muestra el neto gravado y el IVA por separado, con esa leyenda, y la factura al paciente excluye lo que cubre la obra social. La alícuota se configura una vez por óptica, con 21 % por defecto. El detalle está en facturación electrónica.
Fuentes
Consultadas el .
- artículo 28 de la Ley de IVA · servicios.infoleg.gob.ar
- Ley 17.132 · servicios.infoleg.gob.ar
- Dictamen 34/2011 de ARCA · consejosalta.org.ar
- Resolución General 1415 de ARCA · biblioteca.afip.gob.ar
- Ley 27.743 · servicios.infoleg.gob.ar
- Resolución General 5614 · biblioteca.afip.gob.ar
Cómo se hizo esta guía
La escribió el equipo de Óptica Simple a partir de la norma, el estudio o el documento técnico citado en cada dato, leído en su fuente. No la revisó un profesional externo: ante una duda sobre un caso concreto, consultá con un óptico, un oftalmólogo, un contador o un abogado, según el tema.