¿Monotributo o responsable inscripto para una óptica?

Facturación Por el equipo de Óptica Simple Vale para Argentina Actualizada el

Si la óptica es una sociedad, si factura más que el tope de la categoría K o si vende algo por encima del precio unitario máximo, tiene que ser responsable inscripta. Si puede elegir, la diferencia está en el IVA de las compras: la monotributista no lo recupera y la inscripta sí, aunque lo prorratea si vende exento.

¿Quién puede ser monotributista?

Sólo una persona humana: el artículo 2 del anexo de la Ley 24.977 permite adherir a "las personas humanas que realicen venta de cosas muebles", servicios y obras, además de integrantes de cooperativas de trabajo y sucesiones indivisas por un plazo. Una óptica constituida como SRL, SA o SAS no puede ser monotributista.

Además tiene que cumplir todos los requisitos a la vez: ingresos de los últimos doce meses dentro del tope de la categoría K, superficie, energía y alquileres dentro de los máximos, ningún producto por encima del precio unitario máximo, nada importado para reventa en los últimos doce meses y no más de tres actividades ni tres unidades de explotación.

¿Cuáles son los topes del monotributo hoy?

Los del cuadro de ARCA vigente desde el 1 de agosto de 2026: el tope de ingresos de la categoría K es de $126.610.838,75 anuales y el precio unitario máximo para venta de cosas muebles es de $716.840,77, el mismo en todas las categorías, según los montos y categorías vigentes de ARCA. Los montos se actualizan cada semestre por la variación del índice de precios, como dispone la Ley 27.743.

Categorías del monotributo para venta de cosas muebles, desde el 1/08/2026
CategoríaIngresos brutos anuales hastaCuota mensual total
A$12.009.410,45$49.527,18
B$17.595.182,74$56.379,08
C$24.670.494,31$64.530,58
D$30.628.651,43$82.564,81
E$36.028.231,33$108.267,51
F$45.151.659,41$129.930,65
G$53.995.798,87$158.815,05
H$81.924.660,37$317.895,01
I$91.699.761,90$474.992,78
J$105.012.519,20$580.793,69
K$126.610.838,75$702.103,24

La cuota total suma el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y el aporte a la obra social, que se paga por cada adherente. La página general de ARCA sobre qué es el monotributo todavía muestra montos anteriores: el dato vigente es el del cuadro de categorías.

¿Qué obliga a una óptica a pasar a responsable inscripta?

Cualquiera de las causales de exclusión del artículo 20 del anexo de la Ley 24.977, que operan de pleno derecho desde el día en que se producen. Después de una exclusión no se puede volver al monotributo hasta que pasen tres años calendario, según el artículo 21. La página de exclusión de ARCA las resume.

  • Ser una sociedad: el monotributo es sólo para personas humanas.
  • Facturar más que el tope K en los últimos doce meses.
  • Vender un producto por encima del precio unitario máximo. Pesa en una óptica que vende multifocales; no encontramos un criterio publicado sobre si cuenta el anteojo completo o cada componente.
  • Superar los parámetros de la categoría K: 200 m² de superficie, 20.000 kW de energía al año o $8.378.658,45 de alquileres anuales.
  • Importar armazones, cristales o lentes de contacto para revender.
  • Tener más de tres unidades de explotación: la cuarta sucursal.
  • Que las compras y los gastos de doce meses lleguen al 80 % del tope K, según el inciso j) del artículo 20: con el tope actual, $101.288.671.

¿Qué cambia en el IVA de las compras?

Para la monotributista, el IVA que le facturan sus proveedores es costo: el artículo 24 del anexo de la Ley 24.977 dice que sus compras "no generan, en ningún caso, crédito fiscal". La responsable inscripta, en cambio, resta ese IVA del que cobra, aunque sólo en la medida en que se vincula con ventas gravadas: si vende exento, prorratea, según los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.

¿Qué factura emite cada una?

La monotributista emite siempre factura C, sin discriminar IVA. La responsable inscripta emite A a otros inscriptos y a monotributistas, y B a consumidores finales y exentos, según los artículos 15 y 16 de la Resolución General 1415. Para una empresa cliente la diferencia importa: con factura A computa el IVA, con factura C no.

Monotributo y responsable inscripto, lado a lado
TemaMonotributoResponsable inscripto
IVA de compras a proveedores y laboratoriosNo se recupera: es costoCrédito fiscal, prorrateado si hay ventas exentas
Comprobante que emiteC, sin IVAA a inscriptos y monotributistas; B al resto
Factura a una empresaC: la empresa no computa IVAA: la empresa computa el IVA
Lo que pagaUna cuota fija mensual por categoríaIVA mensual por declaración jurada, más Ganancias

¿Qué conviene a una óptica que trabaja mucho con obras sociales?

La ventaja de ser inscripta se achica. Si buena parte de las ventas va exenta porque la paga una obra social —que es el criterio de ARCA para anteojos recetados—, el IVA de las compras se prorratea y se recupera sólo en la parte que corresponde a lo gravado. La cuenta concreta la tiene que hacer el contador con los números de la óptica.

Para una óptica que vende sobre todo a particulares la comparación es la inversa: la inscripta recupera el IVA de las compras y la monotributista lo absorbe en el costo. El detalle de qué va exento y qué no está en el IVA de los anteojos recetados.

¿Qué pasa al pasar del monotributo al régimen general?

Existe un procedimiento de transición, por única vez, para quien deja el monotributo con ingresos de hasta el 50 % del tope de micro empresa: según el anexo de la Ley 24.977, con los artículos que agregó la Ley 27.618, permite computar como crédito el IVA facturado en los doce meses previos y reduce el saldo de IVA a pagar en 50 %, 30 % y 10 % durante los tres años siguientes.

En el sistema, la condición frente al IVA se configura en la óptica, y la factura sale con la letra que corresponde a esa condición y a la del cliente. El detalle está en facturación electrónica.

Fuentes

Consultadas el .

  1. artículo 2 del anexo de la Ley 24.977 · servicios.infoleg.gob.ar
  2. montos y categorías vigentes de ARCA · afip.gob.ar
  3. Ley 27.743 · servicios.infoleg.gob.ar
  4. exclusión de ARCA · afip.gob.ar
  5. artículos 12 y 13 de la Ley de IVA · servicios.infoleg.gob.ar
  6. artículos 15 y 16 de la Resolución General 1415 · biblioteca.afip.gob.ar

Cómo se hizo esta guía

La escribió el equipo de Óptica Simple a partir de la norma, el estudio o el documento técnico citado en cada dato, leído en su fuente. No la revisó un profesional externo: ante una duda sobre un caso concreto, consultá con un óptico, un oftalmólogo, un contador o un abogado, según el tema.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto cambian los topes del monotributo?

Cada seis meses: se actualizan en enero y en julio por la variación del índice de precios, y la recategorización también es semestral. Los valores de esta guía son los vigentes desde el 1 de agosto de 2026.

¿Un anteojo multifocal puede superar el precio unitario máximo?

Puede, porque el tope es por unidad vendida y un anteojo con cristales progresivos de gama alta puede superarlo. No encontramos un criterio publicado sobre si ARCA cuenta el anteojo completo o cada componente, así que conviene resolverlo con el contador antes de que pase.

¿Una óptica con dos dueños puede ser monotributista?

Si los dos forman una sociedad, no: el monotributo es sólo para personas humanas. Si la óptica está a nombre de una sola persona humana, esa persona puede adherir siempre que cumpla los topes y los demás requisitos; cómo se encuadra el otro socio es una consulta para el contador.

¿Y si cambiar de régimen no cambiara el sistema?

La condición frente al IVA se configura en la óptica: si pasás a responsable inscripta, la factura cambia de letra sin cambiar de sistema.

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