¿Qué hace falta para abrir una óptica en Argentina?
Normas y habilitación Por el equipo de Óptica Simple Vale para Argentina Actualizada el
¿Ordenamos tu óptica?
Ventas, sobres, pacientes y caja en un solo sistema. 60 días gratis.
Crear cuentaResumir con IA
Dos habilitaciones —la sanitaria y la comercial—, un local con salón de ventas y taller, el equipamiento mínimo de tu jurisdicción y un óptico técnico matriculado como director técnico, presente durante el horario de atención. No hay una norma de ópticas para todo el país: en CABA habilita la Nación y en cada provincia, su Ministerio de Salud.
¿Quién habilita una óptica: la Nación, la provincia o el municipio?
Depende de dónde esté el local: en la Ciudad de Buenos Aires la habilitación sanitaria la da el Ministerio de Salud de la Nación, con el trámite "Habilitación de una óptica", y en cada provincia la da su propio Ministerio de Salud. Aparte está la habilitación comercial, de la Ciudad o del municipio.
La razón es histórica: la Ley 17.132, que regula la óptica, rige según su artículo 1 en la "Capital Federal" y en los ex territorios nacionales; hoy, en la práctica, eso es CABA. Las provincias tienen sus leyes y decretos: en Buenos Aires, la Ley 12.239 y el Decreto 419/71, que es la norma que cita el propio trámite del Ministerio bonaerense.
En CABA son dos habilitaciones, no una: el trámite nacional pide entre sus papeles la plancheta de habilitación del Gobierno de la Ciudad o la copia del trámite iniciado. El primer paso, entonces, es averiguar las dos ventanillas antes de firmar nada; en las provincias la sanitaria es provincial y la comercial suele ser municipal.
¿Qué papeles pide la habilitación?
En CABA y en Buenos Aires se presentan, básicamente, el plano del local, el título del local —escritura o contrato de alquiler certificado por escribano— y los datos del director técnico con su matrícula, según el trámite nacional y el trámite bonaerense. Lo demás cambia bastante entre una ventanilla y la otra.
El trámite nacional se hace por TAD (Trámites a Distancia), con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, y lo inicia el titular o un apoderado. El bonaerense va en nota timbrada al Director de Fiscalización Sanitaria, firmada por el propietario y por el director técnico, por la Plataforma de Trámites de Fiscalización Sanitaria.
| Papel | CABA (Nación) | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|
| Plano | A escala, firmado por el titular, con medidas como declaración jurada | Con medidas y destino de cada ambiente |
| Local | Escritura, alquiler o comodato con firmas certificadas por escribano | Contrato o escritura autenticados por escribano |
| Habilitación comercial | Plancheta del GCBA o copia del trámite iniciado | No figura en el trámite sanitario |
| Director técnico | "Autorización para Ejercer" de los profesionales que no son titulares | Datos y matrícula, certificado de domicilio y de libre regencia |
| Libro recetario | No figura en el trámite | Libro recetario sellado |
| Otros | Listado de equipamiento; vacunación contra hepatitis B o declaración jurada | Pago del arancel |
| Si es sociedad | Estatuto inscripto en la IGJ, CUIT, Ingresos Brutos y acta que designa al director técnico | — |
| Fuente | argentina.gob.ar | gba.gob.ar |
El libro recetario rubricado está en la lista desde el primer día: en Buenos Aires es requisito de la solicitud y en CABA el Decreto 6216/67 pide libros "sellados y rubricados" firmados por el director técnico. Qué se copia en él y cuánto se guarda está en qué datos de la receta guarda una óptica. El alta impositiva va por otro carril: la elección entre monotributo o responsable inscripto no la pide la habilitación, pero la necesitás para facturar.
¿Hace falta ser óptico para abrir una óptica?
No: el dueño puede no ser óptico, pero la óptica tiene que estar a cargo de un óptico técnico matriculado como director técnico. En CABA el trámite nacional pide, si el titular es una sociedad, el acta de directorio que lo designa; en Buenos Aires la solicitud la firman el propietario y quien ejercerá la dirección técnica.
Para ser director técnico en CABA hace falta título de óptico técnico, experto en óptica o perito óptico y matrícula ante la autoridad sanitaria, según los artículos 45 y 67 de la Ley 17.132. En Buenos Aires la Ley 12.239 exige que esté "matriculado en el Colegio de Opticos" de la provincia, y en Mendoza la Ley 6321, que esté matriculado en el Ministerio de Salud.
Hay dueños que no pueden serlo. En Buenos Aires una óptica no puede pertenecer, ni en parte, a médicos en ejercicio, según el artículo 5 del Decreto 419/71. En Córdoba, un médico, bioquímico, odontólogo o farmacéutico que además sea técnico óptico tiene que elegir una de las dos actividades, según el artículo 5 del Anexo XX de la Resolución 15/2009. Y en CABA, la óptica de una obra social o mutual tiene que ser de propiedad exclusiva de la entidad y no se puede alquilar ni concesionar, según el artículo 70 de la Ley 17.132.
¿El director técnico tiene que estar en la óptica todo el horario?
Sí, en casi todas las normas leídas: el Decreto 6216/67 dice que en CABA el director técnico está obligado a permanecer en la óptica "durante todo el horario de atención al público", y Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe tienen reglas equivalentes, con reemplazos que se anotan o se comunican.
El detalle de los reemplazos cambia. En Buenos Aires, el artículo 11 del Decreto 419/71 pide anotar en el libro recetario las ausencias breves con hora de salida y regreso, dejar un suplente técnico inscripto si la ausencia es de 2 a 10 días y comunicar al Ministerio las suplencias más largas. En Córdoba, el técnico óptico tiene que estar al frente "en forma regular y permanente" y las ausencias justificadas se comunican con el nombre del reemplazante, según el artículo 11 del Anexo XX. En Mendoza, la Ley 6321 no lo dice en esos términos: el titular dirige y, si falta, asume uno de los ópticos adscriptos.
| Jurisdicción | Presencia del director técnico | ¿Puede dirigir más de una óptica? | Superficie mínima | Norma |
|---|---|---|---|---|
| CABA (Nación) | Todo el horario de atención al público | La norma no lo dice | 20 m² de atención, 4 m² de taller y 4 m² de gabinete de lentes de contacto | Decreto 6216/67 y trámite nacional |
| Buenos Aires | Mientras esté abierta; suplente inscripto de 2 a 10 días | No, ni en distintos horarios o jurisdicciones | El salón no tiene m²; gabinete de lentes de contacto, 4 m² | Decreto 419/71 |
| Córdoba | "Regular y permanente"; las ausencias se comunican | No, aun en distintos horarios o localidades | Gabinete de lentes de contacto, 9 m² | Res. 15/2009, Anexo XX |
| Santa Fe | Mientras esté abierta | No lo dice expresamente | Gabinete de lentes de contacto, 6 m² | Decreto 2069/1963 |
| Mendoza | La ley no lo dice; el titular dirige y lo reemplaza un adscripto | No | La ley no lo fija | Ley 6321 |
| Entre Ríos | No relevado | No, en toda la provincia | No relevado | Ley 9068 |
| Chaco | No relevado | No relevado | 9 m² por área de atención al público | Ley 6436 |
¿Un óptico puede ser director técnico de dos ópticas?
No en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza ni Entre Ríos, que lo prohíben por escrito: el artículo 18 del Decreto 419/71 veda la regencia simultánea "en más de una casa de óptica", aun en distintos horarios o jurisdicciones. En CABA no hay prohibición expresa, pero la presencia obligatoria durante todo el horario lo vuelve imposible si las dos abren a la vez.
Las otras tres normas dicen lo mismo con sus palabras: un solo establecimiento por técnico óptico en el artículo 2 del Anexo XX de Córdoba, ninguna dirección técnica en más de una óptica en el artículo 7 de la Ley 6321 de Mendoza y ninguna regencia de más de una óptica en toda la provincia en el artículo 13 de la Ley 9068 de Entre Ríos. La única excepción que repiten Buenos Aires y Córdoba es una óptica y un gabinete de lentes de contacto en el mismo local.
Leído desde la óptica, eso tiene dos consecuencias. La primera: cada sucursal nueva necesita su propio óptico técnico matriculado, y el plan de abrir una segunda óptica empieza por conseguir a esa persona, no por el local. La segunda: el horario de atención es el horario que cubre el director técnico. Abrir más horas o los sábados sin un segundo óptico —adscripto o suplente autorizado— deja al local abierto sin quien la norma exige que esté.
Por eso conviene prever los reemplazos antes de que hagan falta: vacaciones, licencias y enfermedades. En Buenos Aires y Córdoba un reemplazo que no se anota o no se comunica es un incumplimiento aunque el local siga funcionando igual que siempre.
¿Cuántos metros y qué equipamiento mínimo pide el local?
En CABA, 20 m² de atención al público, 4 m² de taller y, si hay contactología, 4 m² de gabinete, según el plano que exige el trámite nacional; en las provincias, la mayoría no fija metros para el salón y sí para el gabinete de lentes de contacto. Las de CABA, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe piden, como mínimo, una sala de ventas y un taller separado.
El equipamiento cambia todavía más. El Decreto 6216/67 no trae la lista para CABA —la delega en la autoridad sanitaria y el trámite pide un "listado de equipamiento"—, mientras que las provincias la escriben en la norma, con stocks mínimos de armazones muy distintos.
| Jurisdicción | Armazones en stock | Instrumental que se nombra | Optotipo y caja de prueba | Norma |
|---|---|---|---|---|
| CABA (Nación) | La norma no lo fija | Lista delegada en la autoridad sanitaria | Prohibidos: la caja de prueba se reemplaza por frontofocómetro | Decreto 6216/67, arts. 68 y 70 |
| Buenos Aires | 150 | Frontofocómetro, esferómetro, pupilómetro, biseladora, banco óptico | No figuran en lo que leímos (la lista sigue con "entre otros") | Decreto 419/71, arts. 14 y 15 |
| Córdoba | 100 (50 de metal y 50 de inyectado) | Frontofocómetro, esferómetro, interpupilómetro, biseladora, banco óptico | Obligatorios | Anexo XX, art. 13 |
| Santa Fe | 250 | Frontofocómetro, esferómetro, regla para distancia interpupilar | No figuran en lo que leímos (la lista sigue con "entre otros") | Decreto 2069/1963, punto 10 |
El contraste entre CABA y Córdoba no es un error de lectura: lo que una norma exige, la otra lo prohíbe. En CABA el decreto prohíbe en la óptica de lentes correctores las tablas optométricas, los oftalmoscopios, las cajas de prueba y todo elemento para prescribir; en Córdoba el cartel de optotipo y la caja de prueba están en la lista obligatoria. Antes de comprar el equipamiento de una óptica que viene de otra provincia, mirá la lista de la tuya.
Y antes de firmar el alquiler, medí el local con plano: en CABA las superficies tienen carácter de declaración jurada, y después de habilitar no se puede cambiar la distribución sin autorización previa.
¿Una óptica puede funcionar dentro de otro comercio?
En general no como anexo de otro negocio, salvo excepciones: en CABA el trámite nacional prevé la óptica dentro de una farmacia, con plano modificado ante el GCBA y copia de la habilitación de la farmacia, y en Buenos Aires el Decreto 419/71 admite supermercados o galerías si el local tiene acceso exclusivo desde la calle.
Lo que repiten varias de las normas leídas es que la óptica no puede estar en un consultorio médico ni anexa a él: lo dicen el artículo 73 de la Ley 17.132 para CABA, el artículo 12 del Anexo XX de Córdoba y el artículo 24 de la Ley 6321 de Mendoza, que también excluye los sanatorios.
Para otros rubros, Córdoba exige que la óptica sea la actividad principal y permite como anexos fotografía, instrumental, física, química u ortopedia ocular, separados de la sección óptica. Santa Fe y Mendoza no la admiten como anexo de otro comercio, según el Decreto 2069/1963 y la Ley 6321.
¿Cuánto cuesta abrir una óptica?
No hay una fuente pública que lo diga, y por eso esta guía no da una cifra: lo único verificable es el costo del trámite sanitario. En CABA es gratuito, porque la Resolución 1938/2025 del Ministerio de Salud declaró gratuitos desde junio de 2025 los trámites de habilitación de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
En Buenos Aires se paga una tasa administrativa de ARBA y un arancel depositado en el Banco Provincia, con un recargo que crece con la distancia a La Plata, según el trámite oficial. La página no publica el monto del arancel: remite al "vigente a la fecha".
| Distancia a La Plata | Recargo |
|---|---|
| De 50 a 100 km | 10 % |
| De 101 a 200 km | 20 % |
| De 201 a 300 km | 30 % |
| De 301 a 500 km | 40 % |
| Más de 501 km | 50 % |
El resto —alquiler, stock de armazones y cristales, instrumental, capital de trabajo— depende del local y de la ciudad, y ninguna fuente oficial lo publica. Si una gestoría te muestra un arancel de habilitación para CABA, preguntá de qué es: el trámite sanitario nacional no cobra desde 2025, y lo que se paga es la habilitación comercial de la Ciudad o la gestión.
Fuentes
Consultadas el .
- trámite "Habilitación de una óptica" · argentina.gob.ar
- Ley 17.132 · servicios.infoleg.gob.ar
- Ley 12.239 · normas.gba.gob.ar
- Decreto 419/71 · normas.gba.gob.ar
- trámite del Ministerio bonaerense · gba.gob.ar
- Decreto 6216/67 · servicios.infoleg.gob.ar
- Ley 6321 · e-legis-ar.msal.gov.ar
- Anexo XX de la Resolución 15/2009 · cba.gov.ar
- Decreto 2069/1963 · e-legis-ar.msal.gov.ar
- Ley 9068 · e-legis-ar.msal.gov.ar
- Ley 6436 · e-legis-ar.msal.gov.ar
- Resolución 1938/2025 del Ministerio de Salud · boletinoficial.gob.ar
Cómo se hizo esta guía
La escribió el equipo de Óptica Simple a partir de la norma, el estudio o el documento técnico citado en cada dato, leído en su fuente. No la revisó un profesional externo: ante una duda sobre un caso concreto, consultá con un óptico, un oftalmólogo, un contador o un abogado, según el tema.