¿Qué convenio colectivo aplica a los empleados de una óptica?

Normas y habilitación Por el equipo de Óptica Simple Vale para Argentina Actualizada el

En la práctica, el personal de venta de una óptica minorista va por el CCT 130/75 de empleados de comercio, que nombra a las ópticas. El sindicato del vidrio reclamó su CCT 683/14, y en 2022 los dos gremios acordaron que el técnico óptico con título y el laboratorio quedan del lado del vidrio. No hay convenio propio de ópticas.

¿Por qué hay dos convenios que nombran a las ópticas?

Porque los dos las incluyen en su ámbito. El CCT 130/75 de empleados de comercio nombra a las "Opticas" en su lista ilustrativa de actividades (artículo 2), y el CCT 683/14 de la industria del vidrio, firmado por SEIVARA y tres cámaras empresarias, incluye en su artículo 2 los "anteojos recetados (ópticas)".

El choque se hizo explícito cuando SEIVARA empezó a intimar a cámaras y colegios de ópticos para que aplicaran el 683/14. La federación de comercio respondió en una circular a sus filiales: ese convenio "solo es de aplicación a las partes firmantes", la personería de SEIVARA no incluye la actividad comercial del vidrio, y una óptica no puede cambiar de encuadre por su cuenta sin sentencia firme. SEIVARA invocaba un fallo de la Sala II de la Cámara del Trabajo que, según FAECYS, no se pronunció sobre el convenio aplicable; no lo leímos.

El argumento más fuerte a favor de comercio para una óptica de venta al público está en las propias homologaciones del vidrio. La Resolución ST 167/2016 limita el alcance del acuerdo que homologa a "la actividad principal de la parte empleadora signataria", y la cámara de la rama óptica que firma es la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines: industria, no comercio. Es el argumento de FAECYS, pero no es una sentencia.

¿Qué acordaron comercio y vidrio en 2022?

Repartirse el personal según dónde trabaja y qué título tiene. En el acuerdo intersindical del 23 de marzo de 2022, FAECYS y SEIVARA se reconocen como únicos representantes de la "actividad óptica": en el local de venta, todo el personal queda en comercio salvo el técnico y el auxiliar óptico con título oficial, y el laboratorio pasa entero al vidrio.

A quién asigna cada puesto el acuerdo FAECYS-SEIVARA de 2022
Dónde trabajaQuiénLo representa
Local de venta al públicoVendedores, cajeros, administrativos, maestranzaComercio (FAECYS)
Local de venta al públicoTécnico óptico con título oficial, que dirige o coordina técnicamente la graduaciónVidrio (SEIVARA)
Local de venta al públicoAuxiliar óptico con título oficial, que asiste al técnicoVidrio (SEIVARA)
Laboratorio de la empresaTodos, cualquiera sea la tareaVidrio (SEIVARA)
Distribuidora o depósito separadoTodos, salvo administración, profesionales, supervisión y gerencia administrativaVidrio (SEIVARA), con esas excepciones en comercio

Hay que leerlo como lo que es: un acuerdo entre sindicatos sobre a quién representa cada uno, publicado por SEIVARA, no una norma que fije el convenio de cada empresa. Las partes se comprometieron a presentarlo ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para registrarlo y a negociar un convenio para la actividad óptica. El sindicato de comercio de la Capital informó la firma en abril de 2022; no encontramos el registro del acuerdo ni un convenio de ópticas homologado.

¿En qué categoría va cada puesto de la óptica?

En la que corresponde a lo que la persona hace de verdad, no al nombre del puesto: el artículo 17 del CCT 130/75 manda categorizar por las tareas efectivas, y el artículo 16 dice que quien hace tareas de más de una categoría cobra la mejor paga, salvo reemplazos de hasta 90 días al año.

Cada puesto en los dos convenios y en el acuerdo de 2022
PuestoCCT 130/75 (comercio)CCT 683/14 (vidrio)Acuerdo de 2022
Vendedor de salónVentas, inc. b (Vendedor B en la escala)Categoría DComercio
Encargado del localVentas, inc. c o d (encargado de segunda o de primera)—Comercio
Cajero que sólo cobraCajero, inc. a (Cajero A)—Comercio
Cajero que también factura o empacaCajero, inc. b (Cajero B)—Comercio
Técnico ópticoAuxiliar especializado, inc. b, "ópticos técnicos"Categoría GVidrio, si tiene título y dirige
Toma de recetas—Categoría EComercio, salvo auxiliar óptico con título
Personal del laboratorio—Categoría DVidrio
LimpiezaMaestranza A—Comercio

Las categorías del 130/75 salen de sus artículos 7, 9 y 10, y las del 683/14, de su artículo 23. La correspondencia entre los incisos del convenio de comercio y las letras de las escalas —inciso b, Vendedor B— es una lectura nuestra, que no encontramos explicada en un documento oficial: confirmala con tu contador. Los cajeros cobran además una compensación por faltantes, según el artículo 30 del 130/75.

¿Cómo se categoriza en una óptica de hasta cinco empleados?

Con una regla propia del convenio de comercio: si la empresa tiene hasta cinco empleados y no puede categorizarlos por la cantidad de tareas que hace cada uno, el artículo 18 del CCT 130/75 pone a la maestranza en categoría A y a administrativos, cajeros y vendedores en categoría B.

Si la óptica pasa de cinco empleados, se categoriza normalmente; si vuelve a cinco o menos, cada uno conserva la categoría que ganó. Es la regla que describe a la óptica de dos o tres personas, donde el mismo empleado vende, cobra, factura y entrega, y la que más ordena la discusión: no hace falta decidir si es cajero o vendedor.

El artículo no menciona a los auxiliares especializados, así que el técnico óptico, si queda en comercio, sigue en su propia categoría aunque la óptica sea chica. Es una lectura del texto, no un criterio publicado.

¿Cuánto cobra por convenio un vendedor de óptica?

De septiembre a noviembre de 2026, el básico inicial del Vendedor B es de $1.226.349, según las escalas del acuerdo del 22 de julio de 2026 que publica CAME, una de las cámaras firmantes. A eso se suman $100.000 de incremento y $20.000 de recomposición, los dos no remunerativos, más el presentismo y la antigüedad.

CCT 130/75, básico inicial de septiembre a noviembre de 2026
CategoríaPuesto típico en una ópticaBásico inicial
Vendedor A—$1.200.875
Vendedor BVendedor de salón$1.226.349
Vendedor CEncargado de segunda$1.234.836
Vendedor DEncargado de primera$1.253.514
Cajero ACajero que sólo cobra$1.200.875
Cajero BCajero que también factura o empaca$1.206.821
Auxiliar especializado BTécnico óptico, si queda en comercio$1.226.346
Administrativo ARecepción, archivo$1.196.632
Administrativo BAdministrativo de la óptica$1.201.729
Maestranza ALimpieza$1.183.900

Estas cifras vencen. Según el acuerdo del 22 de julio de 2026, el aumento fue de 5,7 % en tres tramos de 1,9 % —julio, agosto y septiembre—, la suma no remunerativa de $120.000 se incorpora al básico de a $20.000 entre diciembre de 2026 y mayo de 2027, y hay una revisión pactada para octubre de 2026. Antes de liquidar, buscá la escala del mes.

La Disposición 964/2026, del 5 de agosto, homologa ese acuerdo "en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75"; la leímos en la copia que publica CAME y no encontramos su aviso en el Boletín Oficial. Si el vendedor cobra comisión, cómo se combina con el básico está en comisiones de vendedores en una óptica.

¿Qué pasa con el técnico óptico y el laboratorio?

Son los dos casos donde el vidrio tiene el reclamo más firme. Según el acuerdo de 2022, al técnico óptico con título oficial que dirige o coordina técnicamente y a todo el personal de un laboratorio de la empresa los representa SEIVARA, y el CCT 683/14 los ubica en las categorías G y D.

El técnico óptico, además, aparece en los dos convenios: el 130/75 nombra a los "ópticos técnicos" como auxiliares especializados. Una óptica con director técnico en relación de dependencia es la que más necesita consultar su encuadre. Y si el taller es el banco de montaje dentro del local, el acuerdo no lo distingue del salón de venta: no encontramos un criterio.

La última escala del 683/14 homologada que encontramos es vieja: la Disposición 359/2026, publicada en el Boletín Oficial el 19 de agosto de 2026, homologa el acuerdo del período de abril de 2024 a marzo de 2025 para la rama de industrias ópticas. Que SEIVARA publique escalas más nuevas en su sitio no las vuelve homologadas.

CCT 683/14, rama industrias ópticas: sueldo mínimo conformado de 2025
CategoríaIncluyeFebrero de 2025Marzo de 2025
DEmpleado de óptica, laboratorio, ventas$1.040.907$1.056.520
EToma de recetas, programador de tallado$1.069.821$1.085.868
GTécnico óptico$1.134.972$1.151.997

No compares esta tabla con la de comercio: una es de marzo de 2025 y la otra de septiembre de 2026, y entre una y otra pasó un año y medio de paritarias.

¿Qué hacer si llega una intimación por el encuadre?

No responderla sin un abogado laboralista y sin hablar antes con la cámara o el colegio de ópticos de tu zona. Mientras no haya conflicto, lo prudente es mantener el encuadre que la óptica viene aplicando y dejar por escrito por qué: la circular de FAECYS sostiene que el cambio unilateral no corresponde sin sentencia firme, aunque es la posición de una parte.

Esta guía no da un modelo de respuesta: cada intimación se contesta según lo que hace cada empleado y el convenio que se viene aplicando. Lo que sí sirve es tener reunido lo que el abogado te va a pedir.

  • Qué hace de verdad cada empleado, más allá del nombre del puesto.
  • Qué título tienen el técnico y el auxiliar óptico, si los hay.
  • Si hay un laboratorio propio separado del local o sólo un banco de montaje.
  • Qué convenio se aplica desde cuándo, con los recibos de sueldo.
  • La intimación completa y la fecha en que llegó.

Fuentes

Consultadas el .

  1. CCT 130/75 de empleados de comercio · trabajo.gba.gov.ar
  2. CCT 683/14 de la industria del vidrio · seivara.org.ar
  3. circular a sus filiales · faecys.org.ar
  4. Resolución ST 167/2016 · boletinoficial.gob.ar
  5. acuerdo intersindical del 23 de marzo de 2022 · seivara.org.ar
  6. sindicato de comercio de la Capital · sec.org.ar
  7. escalas del acuerdo del 22 de julio de 2026 · redcame.org.ar
  8. acuerdo del 22 de julio de 2026 · redcame.org.ar
  9. Disposición 964/2026 · redcame.org.ar
  10. Disposición 359/2026 · boletinoficial.gob.ar

Cómo se hizo esta guía

La escribió el equipo de Óptica Simple a partir de la norma, el estudio o el documento técnico citado en cada dato, leído en su fuente. No la revisó un profesional externo: ante una duda sobre un caso concreto, consultá con un óptico, un oftalmólogo, un contador o un abogado, según el tema.

Preguntas frecuentes

¿Existe un convenio colectivo específico para ópticas en Argentina?

No encontramos ninguno homologado al 23 de octubre de 2026. La federación de comercio y el sindicato del vidrio dijeron que querían negociarlo, en 2021 y en el acuerdo de 2022, pero hasta ahora el personal de una óptica se encuadra en el convenio de comercio 130/75 o en el del vidrio 683/14.

¿El empleado de óptica cobra presentismo?

Si está encuadrado en el convenio de comercio, el convenio lo prevé: las planillas de las escalas de 2026 aclaran que los básicos se incrementan con el presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Por eso el básico de la escala no es lo que cobra el empleado: hay que sumarle el presentismo, la antigüedad y las sumas no remunerativas del período.

¿Las escalas que publica SEIVARA en su sitio sirven para liquidar?

Sirven para saber qué reclama el sindicato, pero publicar una escala no es homologarla. La última escala del convenio 683/14 para la rama óptica que encontramos homologada en el Boletín Oficial es la de marzo de 2025. Antes de liquidar con una escala más nueva, confirmá con tu contador si está homologada.

¿El convenio de óptica de España aplica en Argentina?

No. Las búsquedas sobre el convenio colectivo de ópticas devuelven sobre todo el convenio estatal español, que rige sólo en España. En Argentina, los convenios que nombran a las ópticas son el 130/75 de empleados de comercio y el 683/14 de la industria del vidrio, con el reparto que acordaron sus sindicatos en 2022.

¿Y si cada venta dijera quién la hizo?

Cada vendedor se identifica con su PIN en la venta, con su comisión calculada y sus números en el reporte del equipo.

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